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31-1-2013. Comienza el plazo para apuntarse al rocodromo

Del 1 de febrero 2013 al 1 de febrero 2014
Cuota de uso rocodromo 60€ anuales.

Mas Información en el CLub

Para apuntarse: Club montañero de Estella, Calle San Veremundo, 3. a partir del Jueves 31 de febrero de 20:00H a 22:00. O sino a esta misma hora llamando al teléfono 948 55 22 35.

 

 

NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE ESCALADA EN EL ROCÓDROMO DEL CLUB MONTAÑERO ESTELLA

CAPÍTULO 1 – NORMATIVA GENERAL

Art. 1. Toda persona mayor de edad, y menor acompañado de algún responsable, podrá entrenar en el rocódromo, siempre y cuando sea socio del Club Montañero de Estella y esté federado.

Art. 2. Todos los mencionados anteriormente deberán pagar una cuota anual, que será determinada por la Junta. Esta cuota tendrá vigencia desde el 31 de enero al 31 de enero del año siguiente. Una vez hecho efectivo la cuota establecida, se les entregará una tarjeta de acceso con vigencia de un año.

Art. 3. La vigencia de la Tarjeta de Acceso será desde que se hace efectivo la cuota hasta el 31 de Enero del año Siguiente. Una vez pasada esta fecha, la tarjeta se desactivará.

Art. 4. Dicha tarjeta será de uso personal e intransferible. No se admitirá que sea usada por otra persona. En caso de perdida, el coste de renovación de la tarjeta, será de 10 euros, o el valor de la misma en el momento de la perdida.

Art. 5. El Club Montañero de Estella se reserva el derecho de uso del rocódromo para las actividades organizadas por el mismo.

Art. 6. Se restringe el uso del rocódromo, ante una solicitud de uso del local por parte de un socio o entidad adherida, y halla sido aceptado, esta solicitud, por la Junta del Club Montañero de Estella.

Art. 7. Los menores de 16 años, además de estar en posesión de la licencia federativa, deberán estar permanentemente acompañados por un tutor que será responsable de los mismos.

Art. 8. El horario de uso del rocódromo será de 09:00 a 22:00 horas, durante la semana, y 10:00 a 22:00 los sábados, domingos y festivos, quedando prohibido terminantemente el acceso al edificio del Club Montañero de Estella, para realizar este deporte, fuera de este horario.

Art. 9. En caso de aplicación del Art. 4 queda prohibido el uso del rocódromo.

Art. 10. Queda terminantemente prohibido hacer ruido pasadas las 22 horas.

Art. 11. El Club Montañero de Estella se reserva el derecho de dar de baja a aquel usuario que no se ajuste a estas normas.

CAPITULO 2 – NORMATIVA DE USO

Art .1. Todos los usuarios del rocódromo deberán atenerse a las normas, tanto de uso, que les afecten por su condición de usuarios, como por las propias reglas de funcionamiento, o normas complementarias que pueda dictar el Club Montañero Estella

Art. 2. Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías ocasionadas en las instalaciones, por uso negligente o indebido.

Art. 3. Los usuarios mantendrán, permanentemente, limpias las instalaciones.

Art. 4. Los usuarios respetaran y cuidarán el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las dependencias.

Art. 5. No está permitido fumar en todo el edificio del Club.

Art. 6. Se permite el uso de magnesio, exclusivamente en las modalidades de bola y liquido.

Art. 7. Queda expresamente prohibida la modificación de los elementos móviles (presas) de la estructura sin la autorización del técnico designado por el club.

Art. 8. No se permite el uso de materiales de progresión en hielo, piolet, crampones.

Art. 9. Se prohíbe escalar o acceder a la zona de colchonetas con el mismo calzado que se trae de la calle.

Art. 10. Únicamente se permite el uso de pies de gato.

Art. 11. No se permite pintar o rotular la instalación, únicamente marcar mediante cinta de quitar y poner, itinerarios a marcar de forma provisional.

Art. 12. Una vez terminada la actividad, se deberá apagar todas las luces y elementos calefactantes que estén encendidos.

Art. 13. La entidad o persona autorizada para la utilización del rocódromo, se encargará de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, siendo a la vez responsable de que estas se cumplan.

Art. 14. Cuando se trate de un colegio, grupo o escuela de promoción, será la persona que dirija la actividad la encargada de velar por el cumplimiento de lo descrito anteriormente.

Art. 15. Los usuarios deberán comunicar, de manera inmediata, al personal responsable cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación, al igual que cualquier avería o deterioro de la misma.

Art. 16. Es recomendable realizar estiramientos y calentar adecuadamente antes de empezar a escalar evitando lesiones.